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Normativa Europea versus Realidad

Normativa Europea versus Realidad

Artículo de opinión José Antonio Varela Agrelo, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Una de las crisis existenciales recurrentes de la Unión Europea ha venido pivotando sobre la desafección de muchos ciudadanos, Partidos Políticos, e incluso de determinados países que no están convencidos de los beneficios de pertenecer al club comunitario, el cual se percibe , además de con grandes dosis de ajenidad,  como una pesada maquinaria administrativa por la que se dilapidan ingentes cantidades de dinero público sin retornos, nítidos en calidad de vida de los ciudadanos.

La historia de La Unión deja al descubierto con relativa frecuencia quiebras en su funcionamiento,  que hace legítimas ciertas dudas sobre la bondad de la vasta estructura creada, aunque también, recientes episodios como la pandemia, o la invasión de Ucrania  ha servido para apuntalar una sensación de mayor unión y para adoptar en el escenario mundial una posición de mayor fortaleza.

En la materia que mejor conozco, por pertenecer a la red europea de cooperación judicial, hemos detectado también importantes déficits de conocimiento de la normativa de cooperación internacional, así como en el ámbito de su aplicación, cuando no auténticos torpedos en la línea de flotación del sistema, como lo ocurrido por los incomprensibles incumplimientos de Euro órdenes en relación con los políticos catalanes que optaron por sustraerse a la acción de la Justicia.

He comentado en ocasiones que la Unión Europea, en materia de cooperación judicial, había construido unas modernas y amplias autopistas, pero muy pocos coches circulaban por ellas, a pesar de lo cual el proceso de construcción no se ha detenido y se sigue avanzando en la creación de un auténtico espacio judicial europeo.

Recientemente por un asunto que afectaba a una persona cercana he podido comprobar que también en materia de emprendimiento existe  una cierta distancia entre los principios y normas promulgadas para favorecer tan sustancial actividad, simplificando trámites  y eliminando obstáculos burocráticos, con la práctica diaria de las administraciones, que tienen que hacer realidad esa nueva forma de gestión, mucho más cercana a la cultura anglosajona, que la anquilosada  burocracia del sur de Europa, donde la ruptura  de las  inercias reglamentistas resulta ciertamente compleja.

La Directiva 2006/123 de 12 de diciembre relativa a los servicios en el mercado interior consciente de esta situación es decir de los obstáculos que impiden o frenan el desarrollo de los servicios en los Estados Miembros entre los que destaca el exceso de trámites administrativos, establece como objetivo en art 1.

En la presente Directiva se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios manteniendo al mismo tiempo un nivel elevado en la calidad de los servicios”

Por su parte el art. 5 de la Directiva establece:

Los Estados miembros verificarán los procedimientos y tramites aplicables al acceso a una actividad de servicio y a su ejercicio. Cuando los procedimientos y formalidades estudiados, de conformidad con este apartado no sean lo suficientemente simples, los Estados miembros los simplificaran”

En el caso de España tal Directiva se ha sido trasponiendo la normativa estatal (Ley 7/2009), y autonómica (Ley 9/2013 Galicia) e incluso a las ordenanzas municipales de las Entidades Locales. Sin embargo, no es suficiente con la presencia y aplicabilidad de la norma haciéndose necesaria una actitud beligerante de las autoridades y funcionarios públicos en el efectivo cumplimiento de su espíritu.

Resulta en esta línea inequívoco el mandato del art 4 de ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Publico que establece:

Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo, deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.

En definitiva, disponemos de un marco normativo e institucional suficiente y eficiente, pero es necesario hacer efectivos los principios y objetivos que nos hemos marcado, para que los ciudadanos perciban la utilidad de tales herramientas, y se incremente la confianza en esas administraciones, poniéndolas al verdadero servicio del interés general.

Autor: José Antonio Varela Agrelo