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Igualdad de género y reducción de las desigualdades

Igualdad de género y reducción de las desigualdades

Artículo de Carmen José López Rodríguez, abogada e investigadora del CECOOP-USC, incluido en la publicación del Eixo Atlántico "Reflexiones sobre la aplicación de los ODS 2030 en el Eixo Atlántico"

La incorporación progresiva de nuevas problemáticas y la fijación de retos cada vez más ambiciosos de cara a la consecución de una igualdad efectiva entre personas ha venido centrando el foco en los obstáculos que todavía quedan por superar en este ámbito y que se evidencian por el hecho de que las mujeres, la juventud, los discapacitados, los ancianos, los inmigrantes y las minorías continúan enfrentándose a la exclusión en determinados escenarios de la vida económica, política y social .

Esta ambición en materia de igualdad se pone especialmente de manifiesto respecto de la igualdad entre mujeres y hombres, en este sentido, si bien en el siglo XIX la igualdad de género tendía a ser identificada, principalmente, con el derecho de la mujer al voto, desde la segunda mitad del siglo XX el objetivo se amplía a la consecución de representación de la mujer en todas las esferas de la vida política, empresarial y social. Concretamente, a partir de la Segunda Guerra Mundial se comienzan a producir una serie de actuaciones que suponen un cambio en el modelo hasta entonces patriarcal del tratamiento de la mujer en la sociedad.

En este contexto, se han venido aprobando en los distintos ámbitos competenciales normativa y medidas específicas orientadas a paliar las desigualdades en todas sus expresiones, siendo este un ámbito que ha protagonizado parte de los esfuerzos de las instituciones nacionales e internacionales. No obstante, a pesar de los trabajos legislativos e institucionales llevados a cabo, la realidad sigue mostrando la existencia de desigualdades y de discriminación en todos los países del mundo.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), de forma paralela a otras organizaciones supranacionales como la Unión Europea o la Organización Internacional del Trabajo, ha venido considerando el fomento de la igualdad como principio clave para una sociedad justa y sostenible, precisamente sobre la base de esa premisa, este principio ha sido incluido a través de dos de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de la ONU en septiembre del 2015. Este instrumento prevé de forma expresa, a través de los objetivos quinto y décimo, el reto de la igualdad de género y empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como el más genérico de reducción de la desigualdad en y entre los países, pero la igualdad está presente también de forma transversal al incluir objetivos claves para la consecución de aquella en las metas e indicadores de una parte importante del resto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El presente artículo tiene por objeto contextualizar las aportaciones realizadas como integrante del grupo de trabajo creado entorno al Plan de Acción de la Agenda Urbana del Eixo Atlántico, primera Agenda Urbana Transfronteriza de Europa, en relación a los objetivos de la igualdad de género y la reducción de desigualdades previstos en la Agenda 2030 de la ONU.

1.- El reto de la igualdad en el marco de la ONU

1.1.- Antecedentes

En materia de igualdad, el primer acontecimiento clave se produjo, precisamente, en el seno de la Asamblea General de la Naciones Unidas, en el año 1948, a través del artículo 2º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos :

“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” .

Esta suerte de declaración genérica de igualdad adquiere la relevancia de incluir de forma expresa la no discriminación por razón de sexo. Una Declaración que, si bien carecía de carácter vinculante, supuso el punto de partida de la protección de los derechos de las mujeres en el ordenamiento jurídico toda vez que desencadenó una labor de adecuación de las constituciones vigentes en los países firmantes y, a partir de ahí, de todo el articulado y labor legislativa posterior.

En cualquier caso, no ha sido este el único instrumento que la ONU ha aprobado en el ámbito de su política de instauración y proclamación de la igualdad de género dentro de su ámbito internacional de actuación, a ese primer hito que constituyó la Declaración Universal de los Derechos Humanos siguieron otros como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1979 , este instrumento que ya tiene carácter vinculante, fue redactado por la Comisión Jurídica y Social de la Condición de la Mujer .

De la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer destaca el hecho de que se defina, por primera vez, el concepto de discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” .

Ya en el año 1996, con la firma del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los estados firmantes asumen el compromiso de “garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” .


1.2.- La igualdad y los objetivos de la Agenda 2030

Tal y como subrayó el propio Vicesecretario General de la ONU, Jan Eliasson, «la desigualdad está reflejada de manera prominente en la nueva agenda para el desarrollo sostenible, donde dos objetivos específicos, el cinco -relacionado con la desigualdad de género- y el diez –respecto a la reducción de la desigualdad dentro y entre los países. Esta condición también está estrechamente vinculada a todos los restantes objetivos y metas de la agenda».

En base al presupuesto de que «la igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible», la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la ONU, incluye entre los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, un objetivo específico orientado a la consecución de esta igualdad, concretamente el objetivo quinto, dirigido a: «Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas».

Bajo esta rúbrica, la Agenda 2030 concreta una serie de metas de carácter integrado e indivisible desde las perspectivas de las distintas esferas desde las que el reto ha de ser afrontado:

 - «Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
-  Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
 - Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.
- Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.
- Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
- Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el - Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.
Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales.
- Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres.
- Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.»

 Por su parte, en el contexto del objetivo décimo, ya mencionado y contextualizado anteriormente, dirigido a «reducir la desigualdad en y entre países», se concretan las siguientes metas:

- «Para 2030, lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional.
- Para 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
- Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de los resultados, en particular mediante la eliminación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y la promoción de leyes, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.
- Adoptar políticas, en especial fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad.
- Mejorar la reglamentación y vigilancia de las instituciones y los mercados financieros mundiales y fortalecer la aplicación de esa reglamentación.
- Velar por una mayor representación y voz de los países en desarrollo en la adopción de decisiones en las instituciones económicas y financieras internacionales para que estas sean más eficaces, fiables, responsables y legítimas.
- Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.
- Aplicar el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, de conformidad con los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio.
- Alentar la asistencia oficial para el desarrollo y las corrientes financieras, incluida la inversión extranjera directa, para los Estados con mayores necesidades, en particular los países menos adelantados, los países de África, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus planes y programas nacionales.
- Para 2030, reducir a menos del 3% los costos de transacción de las remesas de los migrantes y eliminar los canales de envío de remesas con un costo superior al 5%.»

1.3.- Delimitaciones conceptuales

Con carácter previo, procede delimitar y definir algunos de los principales conceptos utilizados:

- Discriminación contra las niñas y las mujeres .- «La discriminación contra las niñas y las mujeres significa tratar directa o indirectamente a las niñas y las mujeres de forma diferente que a los niños y los hombres, de modo que les impida disfrutar de sus derechos. La discriminación puede ser directa o indirecta:

La discriminación directa contra niñas y mujeres generalmente es más fácil de reconocer ya que es bastante obvia. Por ejemplo, en algunos países, las mujeres no pueden poseer tierra legalmente; se les prohíbe tener ciertos trabajos; o las costumbres de una comunidad pueden no permitir que las niñas continúen con sus estudios a nivel terciario.

La discriminación indirecta contra niñas y mujeres puede ser difícil de reconocer. Se refiere a situaciones que pueden parecer justas pero en las que, en realidad, el tratamiento de niñas y mujeres es desigual. Por ejemplo, un trabajo de oficial de policía puede tener un requisito de altura y peso mínimos difícil de cumplir para las mujeres. Como resultado, las mujeres no pueden ser oficiales de policía».

- Empoderamiento de las mujeres y las niñas : «El empoderamiento de las mujeres y las niñas es tener poder y control sobre sus propias vidas. Implica concienciación, desarrollar autoestima, ampliar sus opciones, más acceso y control de los recursos, y acciones para transformar las estructuras e instituciones que refuerzan y perpetúan la discriminación y la desigualdad de género. Esto implica que para estar empoderadas no solo deben tener las mismas capacidades (tales como educación y salud) e igual acceso a los recursos y oportunidades (tales como tierra y empleo), sino que también deben poder usar esos derechos, capacidades, recursos y oportunidades para optar y tomar decisiones estratégicas (como las que brindan las posiciones de liderazgo y participación en instituciones políticas)».

- Igualdad de género .- «Se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres serán iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependerán de si nacieron con determinado sexo. La igualdad de género implica que los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos de mujeres y hombres. La igualdad de género no es un asunto de mujeres sino que concierne e involucra a los hombres al igual que a las mujeres. La igualdad entre mujeres y hombres se considera una cuestión de derechos humanos y tanto un requisito como un indicador del desarrollo centrado en las personas».

- Salud y derechos sexuales y reproductivos (SDSR) : «En su conjunto, la salud y los derechos sexuales y reproductivos (SDSR) se pueden entender como el derecho de todas las personas, jóvenes o mayores, mujeres, hombres o transgénero, heterosexuales, gays, lesbianas o bisexuales, VIH positivas o negativas, de tomar decisiones sobre su propia sexualidad y reproducción, siempre y cuando respeten el derecho a la integridad física de las otras personas. Esta definición también incluye el derecho a la información y servicios necesarios para apoyar estas opciones y optimizar la salud».

- Violencia contra las mujeres : «Todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra la mujer se entenderá que abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

a. La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia, incluidos el maltrato, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación en el matrimonio, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por la pareja, violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación;

b. La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en lugares públicos y en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

c. La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra».

 2.- Dimensiones clave para el impulso de la igualdad de género

En las metas previstas en la Agenda 2030, en relación con el objetivo de la igualdad de género, pueden identificarse distintas dimensiones o ámbitos desde las que abordar el reto de la consecución de la igualdad de género y empoderamiento de las niñas y mujeres:

 2.1.- Integridad física y psíquica

Esta dimensión comprende una de las metas más apremiantes de nuestro tiempo, «la eliminación de todas las formas de violencia con niñas y mujeres» . También ha de entenderse comprendida en esta dimensión la meta consistente en la eliminación de «prácticas nocivas (matrimonio infantil, forzado, mutilación genital)», así como la relativa al aseguramiento del «acceso a la salud sexual y reproductiva».

2.2.- Empoderamiento económico

Bajo esta dimensión ha de incluirse la meta consistente en «reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados», así como la promoción de la «igualdad de derecho a los recursos económicos, acceso a la propiedad, control de la tierra y otro tipo de bienes».

En esta dimensión procede destacar una de las principales indicadores de la desigualdad de las sociedades, la brecha salarial , entendida como la diferencia media entre el salario de los hombres y de las mujeres por hora trabajada .

2.3.- Liderazgo y participación

Por su parte, han de considerarse incluidas bajo esta dimensión las metas consistentes en «asegurar la participación y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios» y «mejorar el uso de la tecnología instrumental para promover el empoderamiento de las mujeres», que vienen a perseguir que las mujeres participen activamente en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas a través de una presencia equilibrada de mujeres y hombres no solo en los cargos representativos de la sociedad, si no también en los institucionales.

2.4.- Transversalidad de género

Finalmente, dos de las metas previstas para el objetivo 5º, concretamente las dirigidas a «poner fin a toda discriminación contra mujeres y niñas» y a «aprobar y fortalecer políticas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento» han de considerarse transversales, toda vez que para su consecución será necesaria la actuación en las tres dimensiones expuestas.

Precisamente en conexión con esta cuestión, procede traer a colación la premisa de la pertinencia de que la igualdad de género sea tratada como un principio transversal a todas las medidas a adoptar. Esta idea de «transversalidad de género» (traducción del «gender mainstreaming») aparece en el ámbito de las políticas públicas en la década de los 90, al ser asumido por la Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de Naciones Unidas celebrado en Beijing en 1995.

En julio de 1997 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) definió por primera vez el concepto de transversalización de la perspectiva de género como «el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que las de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros» .

Por su parte, el Grupo de Expertos del Consejo de Europa define la integración de esta perspectiva de género como «la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas» .

De acuerdo con este concepto, la incorporación del objetivo de la igualdad de género deberá abordarse desde las distintas líneas de intervención de la Agenda Urbana sin que pueda quedar limitada a ninguna en concreto, sino a todas aquellas que sean adecuadas para avanzar en las metas establecidas en el objetivo 5º de la Agenda 2030 y, de forma más específica, en las tres dimensiones expuestas anteriormente.

3.- Dimensiones clave para la reducción de las desigualdades

En las metas previstas en la Agenda 2030 en relación con el objetivo de la reducción de las desigualdades procede diferenciar aquellas metas orientadas a la reducción de la desigualdad entre países de aquellas otras dirigidas a reducir a las desigualdades entre los ciudadanos dentro de un mismo país que se produzcan sobre la base de los ingresos, el género, la edad, la discapacidad, la orientación sexual, la raza, la clase, el origen étnico o la religión.

Atendiendo al ámbito de aplicación de la Agenda Urbana del Eixo Atlántico do Noroeste Peninsular y a sus destinatarios, a los efectos del presente artículo procede centrarse en aquellas dimensiones o ámbitos para la reducción de las desigualdades entre ciudadanos, a cuyos efectos puede identificarse una doble perspectiva :

3.1.- Acceso a las oportunidades

Bajo esta dimensión han de incluirse aquellas metas del objetivo décimo orientadas a garantizar el acceso en igualdad de condiciones por ejemplo al trabajo, la educación, la salud o los servicios y recursos públicos.

Han de considerarse incluidas en esta perspectiva la meta relativa a la promoción de «la inclusión social, económica y política de todas las personas», así como la consistente en «garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto».

3.2.- Distribución de los recursos

Bajo esta segunda dimensión ha de considerarse incluida la meta dirigida a «lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población» así como la orientada a «adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad».

4.- La igualdad en el contexto de la Agenda Urbana del Eixo Atlántico

Tal y como se recoge en el propio documento resumen de la Agenda Urbana del Eixo Atlántico, el hecho de que las administraciones públicas locales sean las más próximas a las personas y sus problemas les traslada, correlativamente, la responsabilidad de identificar y ofrecer las herramientas adecuadas para servir a la ciudadanía. En este sentido, las agendas estratégicas, en sus respectivos ámbitos constituyen una de esas herramientas al permitir, no solo diagnosticar los problemas más acuciantes de cada territorio sino, lo que es más importante, proponer soluciones para aquellos implicando a todos los agentes interesados.

Como no podía ser de otra manera, la igualdad se encuentra implícita dentro de los objetivos generales de la Agenda Urbana del Eixo Atlántico, concretamente en el cuarto de los objetivos, que es el orientado a la promoción de «comunidades urbanas inclusivas, tolerantes y democráticas» en el sentido de «procurar el equilibrio entre la defensa de la identidad propia y la apertura multicultural a los valores universales», entre los que, necesariamente, la igualdad de género también ha de entenderse incluida.

Pero la promoción de la igualdad y el empoderamiento femenino se encuentran también contemplados en la Agenda Urbana de forma expresa al tratar de definir el rol de las ciudades en el desarrollo urbano inteligente, sostenible e integrador y, específicamente, en la consecución de «la ciudad integradora y participativa» :

Líneas de intervención en el ámbito de la demografía, salud, política social e inclusión:

- «Mejora de la atención social a las poblaciones dispersas del entorno – dependencia, tercera edad, prestaciones domiciliarias y promoción e igualdad de la mujer-, que dependen funcionalmente de las ciudades del Eixo Atlántico.»

- «Atención a los problemas relacionados con la desigualdad y la exclusión, que afectan especialmente a mujeres, niños, ancianos, jóvenes y personas con capacidades diferentes, que son más difíciles de diagnosticar y tratar en los entornos suburbanos o en las áreas de población dispersa, donde también se hace complicada la implantación de las pautas igualitarias de las sociedades modernas.»

Líneas de intervención en el ámbito de la Seguridad estructural, funcional y jurídica:

- «Lucha contra los reductos de desigualdad, exclusión y precariedad que fracturan la comunidad y generan conflictos sociales en el ámbito territorial del Eixo Atlántico.»

- «Fomento del empoderamiento de las mujeres de la Eurorregión.»

 Finalmente, el objetivo de la igualdad vuelve a estar presente en las conclusiones del documento de la Agenda Urbana al incluir, bajo la premisa «Las ciudades que queremos», «ciudades amables que transmiten seguridad, integración y tolerancia» como motor de generación de «empleo y de igualdad».

5.- Conclusiones

- La Organización de las Naciones Unidas (ONU), de forma paralela a otras organizaciones ha venido considerando el fomento de la igualdad como principio clave para una sociedad justa y sostenible.

- Precisamente sobre la base de la premisa señalada en el párrafo anterior, el principio de igualdad ha sido incluido expresamente a través de dos de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de la ONU en septiembre del 2015.

- De forma más concreta, la consecución de la igualdad efectiva de género, entendida como la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños, constituye uno de los retos destacados para la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

- En las metas previstas en la Agenda 2030, en relación con el objetivo de la igualdad de género, pueden identificarse distintas dimensiones o ámbitos desde las que abordar el reto de la consecución de la igualdad de género y empoderamiento de las niñas y mujeres: 1) Integridad física y psíquica; 2) Empoderamiento económico y 3) Liderazgo y participación.

- La «transversalidad de género» («gender mainstreaming») implica que la incorporación del objetivo de la igualdad de género deba abordarse desde las distintas líneas de intervención de la Agenda Urbana para garantizar que este principio se incorpore en todas las acciones, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas.

- Por su parte, en las metas previstas en la Agenda 2030, en relación con el objetivo de la reducción de desigualdades, pueden identificarse dos dimensiones desde las que abordar

- La Agenda Urbana del Eixo Atlántico pone el foco en el hecho de que las administraciones públicas locales sean las más próximas a las personas y sus problemas lo que, correlativamente, les traslada la responsabilidad de estas entidades la identificación y articulación de las herramientas adecuadas para servir a la ciudadanía y abordar las problemáticas que les afectan, entre las cuales ha de incluirse, la de la erradicación de las desigualdades.